Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 8 del REGLAMENTO DE LA LEY DE ADQUISICIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las oficinas del gobierno, como secretarías, delegaciones y otras áreas, pueden darte un anticipo de dinero si vas a comprar algo que se fabrica especialmente para ti. Esto aplica solo si el producto tiene un diseño único o hecho a la medida, y su fabricación dura más de 4 meses o empieza justo después de firmar el contrato. El anticipo solo se da si la dependencia tiene presupuesto disponible y lo tiene planeado en su calendario de gastos. En pocas palabras, te adelantan lana para que puedas empezar a hacer un pedido especial que tarda mucho en fabricarse.

Texto oficial

Artículo 8. Las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades, de acuerdo a su disponibilidad presupuestal y calendarización del presupuesto autorizado, podrán otorgar anticipos para la adquisición de bienes de fabricación especial, sobre diseño, cuyo proceso de fabricación sea mayor a 4 meses o se inicie a partir de la formalización del contrato.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.