Artículo 10 del REGLAMENTO DE LA LEY DE ADQUISICIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Aquí está la explicación de dichos artículos: Si necesitas pedir un anticipo, ya sea para comprar algo o contratar un servicio, y ese anticipo es mayor al 50% del total del contrato, necesitas un permiso por escrito de ciertas autoridades, como el Oficial Mayor o el titular de la Delegación. Antes de dar ese permiso, el área que hace la solicitud debe presentar un documento explicando por qué es necesario. Ese permiso por escrito se guarda en el expediente del contrato para que todo quede registrado. Cuando compras algo que tarda más de 4 meses en fabricarse o que se empieza a hacer hasta que se firma el contrato, puedes hacer pagos por partes, pero primero hay que revisar físicamente cómo va el avance del trabajo. Si ya te dieron un anticipo para esa compra, cada vez que hagas un pago parcial, se irá descontando una parte del anticipo.
Texto oficial
Artículo 10. Las adquisiciones y arrendamientos de bienes o las contrataciones de servicios en que sea estrictamente indispensable otorgar anticipos que excedan del 50% del monto total del contrato correspondiente, sólo se podrán realizar a través de la autorización por escrito del Oficial Mayor del Distrito Federal, del Oficial Mayor de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal o el titular de la Delegación o Entidad de que se trate, para lo cual los titulares del área administrativa solicitante o adquirente presentarán previamente ante los mismos, la solicitud debidamente justificada. La autorización a que se refiere el párrafo anterior, se integrará al expediente respectivo. Artículo11. En las adquisiciones de bienes cuyo proceso de fabricación sea mayor a 4 meses o se inicie a partir de la formalización del contrato, se podrán efectuar pagos parciales previa verificación física de sus avances. Cuando se hubiere otorgado anticipo para este tipo de bienes, se amortizará proporcionalmente con cada uno de los pagos parciales que se realicen.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.