Artículo 58 del REGLAMENTO DE LA LEY DE ADQUISICIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un proveedor no cumple con lo que prometió en el contrato por culpa suya, le van a cobrar una multa que ya estaba acordada desde antes, además de que tendrá que pagar por los daños que causó. También se pueden usar las garantías que se hayan pactado. Pero el proveedor no tendrá que pagar esa multa si el incumplimiento fue por una prórroga que le dieron o por algo que no pudo controlar, como un desastre natural o un accidente grave que nadie podía prever. Esto aplica solo si ese evento fue totalmente ajeno al proveedor y le impidió cumplir, aunque hubiera querido.
Texto oficial
Artículo 58.- En caso de incumplimiento a las obligaciones establecidas en los contratos por causas imputables a los proveedores, se harán efectivas las penas convencionales a cargo de los mismos, en el importe facturado que corresponda y en su caso, se exigirá la reparación de daños y perjuicios ocasionados, independientemente de la aplicación de las garantías que hayan sido pactadas. Los proveedores no se harán acreedores a las penas convencionales, cuando el incumplimiento contractual derive del otorgamiento de prórroga o de caso fortuito o fuerza mayor, entendiéndose por éstos, los sucesos de la naturaleza o del hombre, ajenos al proveedor, que lo imposibiliten jurídicamente a cumplir, constituyendo una imposibilidad verdadera u obstáculo insuperable que impida el cumplimiento parcial o total de sus obligaciones, siendo necesario que tales hechos no le sean imputables directa o indirectamente y escapen a toda previsión. CAPITULO TERCERO DE LAS GARANTÍAS
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.