Artículo 57 del REGLAMENTO DE LA LEY DE ADQUISICIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las oficinas del gobierno y sus delegaciones pueden acordar una multa con los proveedores cuando no cumplan con lo pactado. Esa multa no puede ser más cara que el dinero que el proveedor dejó como garantía al firmar el contrato. Si no se fijó una multa por adelantado, el gobierno aún puede cobrar los daños y pérdidas que le causó el incumplimiento, siguiendo lo que dice la ley.
Texto oficial
Artículo 57.Las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades, pactarán penas convencionales, a cargo de los proveedores, las que no excederán del importe de la garantía de cumplimiento del contrato exhibida por el proveedor. En caso de no estipularse penas convencionales a cargo de los proveedores, podrá exigirse la reparación de los daños y perjuicios, conforme a lo previsto en la ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.