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Artículo 56 del REGLAMENTO DE LA LEY DE ADQUISICIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que todos los contratos que hagan las oficinas del gobierno de la Ciudad de México deben incluir, por lo menos, estos 18 puntos. Por ejemplo, tienen que describir bien qué se va a comprar o contratar, cuánto costará, cómo y cuándo se pagará, y en qué condiciones se entregará. También deben especificar qué pasa si el contrato se cancela antes de tiempo, por ejemplo, si el proveedor no cumple, y establecer que cualquier pleito se resolverá en los tribunales de la Ciudad de México. En pocas palabras, es como una lista de requisitos para que no haya malentendidos en los contratos del gobierno.

Texto oficial

Artículo 56.Los contratos que celebren las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones o entidades, contendrán como mínimo lo siguiente: I. El objeto del mismo; II. Las declaraciones de las partes en el sentido de que cuentan con plena capacidad legal, técnica y económica para contratar; III. La autorización específica de suficiencia presupuestal para cubrir el compromiso derivado del contrato, así como la partida a afectar; IV. La indicación del procedimiento y el fundamento legal conforme al cual se llevó a cabo la adjudicación del contrato; V. La descripción pormenorizada de los bienes o servicios objeto de contrato, incluyendo en su caso la marca y modelos de los bienes; VI. El precio unitario y el importe total a pagar por los bienes o servicios; VII. En caso de haber anticipos, su porcentaje y su forma de amortización; VIII. La fecha, lugar y condiciones de entrega; IX. La forma y términos para garantizar los anticipos y el cumplimiento del contrato; X. Las condiciones de pago del precio de los bienes o servicios contratados; XI. La fijación y monto de las penas convencionales; XII. La precisión de que el precio es fijo, salvo los casos previstos en la ley; XIII. La estipulación de que los derechos de autor o de otros derechos exclusivos, que se deriven de la contratación de servicios de consultorías, asesorías, estudios e investigaciones, invariablemente se constituirán a favor del Gobierno del Distrito Federal o de la dependencia, del órgano desconcentrado, de la delegación o entidad, según corresponda, salvo que exista impedimento; XIV. En el caso de terminación anticipada, suspensión temporal o definitiva de los contratos, ya sea por mutuo consentimiento, caso fortuito o fuerza mayor, será sin responsabilidad para la convocante; XV. La estipulación de que en caso de existir pagos en exceso, el proveedor estará obligado a reintegrar las cantidades a la convocante con sus respectivos intereses, así como la parte proporcional del anticipo no amortizado con los intereses que genere, a partir del momento en que se hagan exigibles los mismos; XVI. Las causas de rescisión de contrato; XVII. Para el caso de la rescisión por causas imputables al proveedor, éste reintegrará los anticipos no amortizados con sus respectivos intereses, acorde con lo dispuesto en la Ley, y XVIII. El señalamiento de que para la interpretación y aplicación de los contratos, así como para dirimir las controversias que se susciten con motivo de su incumplimiento, las partes deberán someterse a los tribunales competentes del Distrito Federal. En el caso de los contratos abiertos adicionalmente a los requisitos antes mencionados, se deberán considerar los señalados en el artículo 63 de la ley. CAPITULO SEGUNDO DE LAS PENAS CONVENCIONALES Y DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.