Artículo 55 del REGLAMENTO DE LA LEY DE ADQUISICIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que cada vez que una dependencia del gobierno (como una secretaría) alquile un edificio, compre algo o reciba un servicio, tiene que firmar un contrato para que quede por escrito y todo esté en orden. Pero la Oficialía (una oficina del gobierno) puede establecer reglas para ciertos casos donde el costo sea tan bajo que no sea necesario firmar un contrato; ahí se puede hacer de manera más sencilla.
Texto oficial
Artículo 55.Todas las adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios que lleven a cabo las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones o entidades, se formalizarán mediante el contrato respectivo. La Oficialía emitirá lineamientos o bases generales en las que se determine las operaciones en que por su monto, no se requerirá la formalización de un contrato.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.