Artículo 54 del REGLAMENTO DE LA LEY DE ADQUISICIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando el gobierno hace licitaciones internacionales para comprar productos o servicios de empresas extranjeras, debe asegurarse de que al menos el 35% de lo que se compre tenga partes o materiales hechos en México. Ese porcentaje se puede bajar o hasta quitar si la Secretaría de Desarrollo Económico así lo decide, siguiendo sus propias reglas y después de hacer un análisis del caso. En otras palabras, la ley busca apoyar la industria nacional, pero también permite excepciones si conviene.
Texto oficial
Artículo 54. En el caso de las licitaciones públicas internacionales los bienes y servicios de proveedores extranjeros se procurará contar con el 35% mínimo de contenido de integración nacional, mismo que podrá disminuirse u omitirse con base en los lineamientos y criterios generales que expida la Secretaría de Desarrollo Económico, y previa dictaminación que esta dependencia realice. TITULO SEXTO DE LOS CONTRATOS CAPITULO PRIMERO DEL CONTENIDO GENERAL DE LOS CONTRATOS
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