Artículo 59 del REGLAMENTO DE LA LEY DE ADQUISICIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El porcentaje que pides como garantía debe seguir lo que dice la Ley, y se calcula sin contar impuestos. Las dependencias del gobierno pueden, bajo su propia responsabilidad, subir el porcentaje de la garantía por mantener tu oferta y bajar el de la garantía por cumplir el contrato, si el tipo de producto, renta o servicio lo requiere. Cuando cambien estos porcentajes, los jefes de esas oficinas los fijarán.
Texto oficial
Artículo 59.- Los porcentajes de las garantías se ajustarán a lo expresamente señalado en la Ley. Dichos porcentajes deberán calcularse sin considerar los impuestos. Las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades, podrán, bajo su responsabilidad, incrementar el porcentaje de la garantía de formalidad para el sostenimiento de la propuesta y reducir el porcentaje de la garantía de cumplimiento del contrato, cuando por la naturaleza de los bienes a adquirir o arrendar o de los servicios a contratar, se estime necesario. En los casos en que se modifiquen los porcentajes de las garantías que se constituyan en términos del párrafo anterior, éstos serán fijados por los titulares de las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.