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Artículo 21 ter del REGLAMENTO DE LA LEY DE ADQUISICIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 21 ter explica quiénes forman parte de un comité en tu delegación. El presidente es el jefe delegacional, pero el cargo va rotando entre diferentes personas. También hay un secretario ejecutivo (el director de Administración), un secretario técnico (el encargado de los recursos materiales) y vocales (otros directores de administración que no sean secretarios). Además, participan dos ciudadanos que vigilan (contralores ciudadanos) y asesores de la contraloría y de un área legal diferente a la del jefe. Todos estos cargos son ocupados por trabajadores de la misma delegación. El artículo 21 cuater dice que este comité tiene tareas específicas, como decidir si se pueden hacer compras sin licitación pública (excepto en dos casos que señala la ley), vigilar que se cumplan las reglas de compras y servicios, y difundir políticas sobre adquisiciones y aprovechamiento de bienes. También debe crear su propio manual de trabajo, revisar cada tres meses los casos que resolvió y cada seis meses cómo trabajan los subcomités. Por último, puede decidir cuándo incluir cláusulas de arbitraje en los contratos, pero necesita la opinión de la Oficialía.

Texto oficial

Artículo 21 ter. El comité delegacional está integrado por: I. Un Presidente, que será el Jefe Delegacional que corresponda, cargo que será desempeñado con carácter rotativo; II. Un Secretario Ejecutivo, que será el Director General de Administración; III. Un Secretario Técnico; que será el servidor público titular del área responsable de la administración de los recursos materiales, con nivel mínimo de director; IV. Vocales; que serán los directores generales de administración que no tengan el cargo de secretario ejecutivo en el comité delegacional; V. Dos contralores ciudadanos; y VI. Asesores; que serán un representante de la contraloría y un representante de una área jurídica distinta a la del jefe delegacional que presida, en ambos casos con nivel mínimo de director. Los cargos a que se refieren las fracciones I, II y III del presente artículo, serán desempeñados por servidores públicos adscritos al mismo órgano político-administrativo, de conformidad con el Manual de Integración y Funcionamiento del mismo Comité delegacional. El Presidente del Comité Delegacional decidirá cuando se requiera contar con la presencia de otros servidores públicos, los cuales tendrán el carácter de invitados. Artículo 21 CUATER. Para el cumplimiento de su objeto, el comité delegacional, además de las facultades conferidas en la ley, tendrá las siguientes: I. Dictaminar sobre la procedencia de los casos de excepción a la licitación pública previstos en el artículo 54 de la ley, salvo los casos de las fracciones IV y XII del mismo precepto; II. Aplicar, difundir, vigilar y coadyuvar al debido cumplimiento de la Ley, el presente Reglamento y demás disposiciones aplicables que emitan, en el ámbito de su respectiva competencia, la Secretaría, la Oficialía, la Secretaría de Desarrollo Económico y la Secretaría del Medio Ambiente ; III. Difundir las políticas relativas a la consolidación de adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios, condiciones de pagos, así como en lo referente al aprovechamiento de bienes y servicios; IV. Elaborar y aprobar su Manual de Integración y Funcionamiento, así como autorizar los que correspondan a los subcomités y subcomités técnicos de especialidad; V. Dar seguimiento al cumplimiento de sus acuerdos; VI. Analizar trimestralmente el informe de los casos dictaminados, conforme a la fracción I de este artículo. VII. Analizar semestralmente el informe de actuación de los subcomités y subcomités técnicos de especialidad, conforme al procedimiento que se establezca en los lineamientos que al efecto expida; VIII. Determinar, mediante reglas de carácter general, los casos en los que se podrá pactar cláusula arbitral en los contratos y convenios, previa opinión de la Oficialía; y IX. Las demás que le confieran otras disposiciones aplicables a la materia. (Articulo adicionado GODF 01/04/2003)

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.