Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 21 bis del REGLAMENTO DE LA LEY DE ADQUISICIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El comité delegacional es un grupo que se forma dentro de cada delegación. Solo tiene los poderes que la ley le da de manera específica, ni más ni menos. Este comité está compuesto por los directores generales de administración de la delegación y dos ciudadanos que actúan como contralores, es decir, personas que vigilan que todo se haga bien. Esos contralores deben estar registrados y nombrados según lo que dice la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México.

Texto oficial

Artículo 21 bis. El comité delegacional se establecerá en los términos y con las facultades que expresamente le confiere la Ley. El comité delegacional se integrará con los directores generales de administración en las delegaciones y dos contralores ciudadanos acreditados y designados en términos de la Ley de Participación Ciudadana del Distrito Federal.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.