Artículo 21 del REGLAMENTO DE LA LEY DE ADQUISICIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Artículo 21 explica las tareas y responsabilidades del Comité Central, que es un grupo encargado de tomar decisiones sobre compras y contratos del gobierno. Entre sus funciones principales está revisar si se justifica no hacer una licitación pública (que es cuando se invita a varios proveedores a competir) en ciertos casos, excepto en dos situaciones específicas que marca la ley. También debe asegurarse de que las reglas se cumplan, dar a conocer las políticas de compras y pagos, y elaborar su propio manual de trabajo. Además, tiene que darle seguimiento a sus acuerdos, analizar reportes cada tres o seis meses sobre los casos que revisó y cómo trabajan los subcomités, y decidir en qué contratos se puede incluir una cláusula de arbitraje (un método para resolver disputas sin ir a juicio). Por último, puede hacer todo lo que otras leyes le encarguen.
Texto oficial
Artículo 21.- Para el cumplimiento de su objeto el Comité Central además de las que expresamente señala la Ley, tendrá las siguientes facultades y obligaciones: I. Dictaminar sobre la procedencia de los casos de excepción a la licitación pública previstos en el artículo 54 de la Ley, salvo los supuestos de las fracciones IV y XII; II. Aplicar, difundir, vigilar y coadyuvar al debido cumplimiento de la Ley, el Reglamento y demás disposiciones aplicables; III. Difundir las políticas relativas a la consolidación de adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios, condiciones de pagos, así como en lo referente al aprovechamiento de bienes y servicios; IV. Elaborar y aprobar su manual de integración y funcionamiento, así como autorizar los que correspondan a los subcomités y subcomités técnicos de especialidad; V. Dar seguimiento al cumplimiento de sus acuerdos; VI. Analizar trimestralmente el informe de los casos dictaminados, conforme a la fracción I de este artículo; así como analizar semestralmente el informe de actuación de los subcomités y subcomités técnicos de especialidad, conforme al procedimiento que se establezca en los lineamientos que al efecto expida; VII. Determinar, mediante reglas de carácter general, los casos en los que se podrá pactar cláusula arbitral en los contratos y convenios, previa opinión de la oficialía; VIII. Derogada; IX. Derogada; y X. Las demás que le confieran otras disposiciones aplicables a la materia.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.