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Ley
REGLAMENTO DE LA LEY DE ADQUISICIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
21

Artículo 21 del REGLAMENTO DE LA LEY DE ADQUISICIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 21 explica las tareas y responsabilidades del Comité Central, que es un grupo encargado de tomar decisiones sobre compras y contratos del gobierno. Entre sus funciones principales está revisar si se justifica no hacer una licitación pública (que es cuando se invita a varios proveedores a competir) en ciertos casos, excepto en dos situaciones específicas que marca la ley. También debe asegurarse de que las reglas se cumplan, dar a conocer las políticas de compras y pagos, y elaborar su propio manual de trabajo. Además, tiene que darle seguimiento a sus acuerdos, analizar reportes cada tres o seis meses sobre los casos que revisó y cómo trabajan los subcomités, y decidir en qué contratos se puede incluir una cláusula de arbitraje (un método para resolver disputas sin ir a juicio). Por último, puede hacer todo lo que otras leyes le encarguen.

Texto oficial

Artículo 21.- Para el cumplimiento de su objeto el Comité Central además de las que expresamente señala la Ley, tendrá las siguientes facultades y obligaciones: I. Dictaminar sobre la procedencia de los casos de excepción a la licitación pública previstos en el artículo 54 de la Ley, salvo los supuestos de las fracciones IV y XII; II. Aplicar, difundir, vigilar y coadyuvar al debido cumplimiento de la Ley, el Reglamento y demás disposiciones aplicables; III. Difundir las políticas relativas a la consolidación de adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios, condiciones de pagos, así como en lo referente al aprovechamiento de bienes y servicios; IV. Elaborar y aprobar su manual de integración y funcionamiento, así como autorizar los que correspondan a los subcomités y subcomités técnicos de especialidad; V. Dar seguimiento al cumplimiento de sus acuerdos; VI. Analizar trimestralmente el informe de los casos dictaminados, conforme a la fracción I de este artículo; así como analizar semestralmente el informe de actuación de los subcomités y subcomités técnicos de especialidad, conforme al procedimiento que se establezca en los lineamientos que al efecto expida; VII. Determinar, mediante reglas de carácter general, los casos en los que se podrá pactar cláusula arbitral en los contratos y convenios, previa opinión de la oficialía; VIII. Derogada; IX. Derogada; y X. Las demás que le confieran otras disposiciones aplicables a la materia.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DE LA LEY DE ADQUISICIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 6) ↗

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