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Artículo 20 del REGLAMENTO DE LA LEY DE ADQUISICIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Secretario Técnico tiene tres tareas principales: Primero, preparar la lista de temas a tratar en cada junta, junto con los documentos necesarios, y asegurarse de que todos los miembros y asistentes los reciban a tiempo, siguiendo las reglas para enviar información por correo electrónico. Segundo, redactar y guardar las actas (el registro escrito) de las sesiones del Comité Central durante el tiempo que diga la ley. Tercero, hacer cualquier otra cosa que le pidan el Presidente y el Secretario Ejecutivo.

Texto oficial

Artículo 20.- Corresponde al Secretario Técnico: I. Integrar el orden del día de cada sesión con la documentación respectiva y vigilar su oportuna entrega a los miembros del Comité Central y demás invitados, para lo cual, observarán los lineamientos para la integración y remisión de carpetas, información o documentación vía electrónica con relación a los órganos colegiados, comisiones o mesas de trabajo, emitidos por la oficialía; II. Elaborar e integrar las actas de sesiones del Comité Central así como la custodia de las mismas por el tiempo que marquen las disposiciones aplicables, y III. Las demás que le encomienden el Presidente y el Secretario Ejecutivo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.