Artículo 19 del REGLAMENTO DE LA LEY DE ADQUISICIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Secretario Ejecutivo es como el encargado de poner orden en las juntas del Comité Central. Él prepara la lista de temas a tratar, la revisa con el Presidente y luego se asegura de que todo se cumpla después de las reuniones. También elige a otra persona para que lo ayude a tomar notas o registros, y manda las invitaciones oficiales a las sesiones. Por último, hace todo lo que el Presidente o el Comité le pidan, siempre y cuando esté dentro de lo que marcan las reglas.
Texto oficial
Artículo 19.- Corresponde al Secretario Ejecutivo: I. Formular el orden del día, considerando los asuntos propuestos y someterlo a consideración del Presidente del Comité Central: II. Conducir el desarrollo de las sesiones del Comité Central y dar seguimiento a los acuerdos tomados en las mismas; III. Designar al Secretario Técnico; IV. Suscribir las convocatorias a sesión del Comité; V. Derogada. VI. Realizar las demás funciones a su cargo previstas en las disposiciones aplicables y aquéllas que le encomiende el Presidente o el Comité Central en pleno.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.