Artículo 45 del REGLAMENTO DE LA LEY DE ADQUISICIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que si una oficina del gobierno (como dependencias, órganos o entidades) compra cosas, renta algo o contrata servicios usando las reglas especiales del artículo 54, tiene que mandar un reporte antes del día 10 de cada mes. Ese reporte debe incluir todas las operaciones que hizo durante el mes anterior, junto con los papeles que comprueben cada gasto. El informe se envía a la Secretaría, y también se manda una copia a la Contraloría y otra a la Oficialía para que quede registro. Básicamente, es una forma de que el gobierno rinda cuentas de lo que gasta de manera transparente.
Texto oficial
Artículo 45. Las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades que contraten adquisiciones, arrendamientos o prestación de servicios bajo los supuestos previstos en el artículo 54 de la ley, enviarán dentro de los primeros 10 días naturales de cada mes a la Secretaría, con copia a la Contraloría y otra a la Oficialía, un informe sobre las operaciones realizadas en el mes calendario inmediato anterior, acompañado de la documentación soporte.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.