Artículo 46 del REGLAMENTO DE LA LEY DE ADQUISICIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El área que necesita los bienes o servicios debe decir exactamente cómo deben ser, para que el área de compras lo ponga en las reglas de la licitación. Esas características deben poder medirse y comprobarse. Si se necesitan pruebas para verificar que algo funciona bien, el área que lo pide debe explicar cómo se harán las pruebas y cuál es el resultado mínimo aceptable. Quien organiza la licitación puede hacer las pruebas por su cuenta o elegir laboratorios autorizados. Todo esto debe estar escrito en las reglas de la licitación; si no está ahí, no se puede tomar en cuenta al momento de elegir al ganador.
Texto oficial
Artículo 46.Las especificaciones de los bienes o servicios objeto de una licitación, serán precisadas por el titular del área requirente, a efecto de que, el responsable del área de adquisiciones, las incluya en las bases de la licitación respectiva, dichas especificaciones serán susceptibles de medirse y verificarse. Si se requiere la realización de pruebas, el titular del área solicitante precisará las pruebas necesarias, el método para ejecutarlas y el resultado mínimo que deberán obtener para determinar si cumple o no con lo solicitado, en cuyo caso la convocante podrá llevarlas a cabo por si misma o determinar los laboratorios debidamente acreditados en los cuales se realizarán las pruebas. Las pruebas, el método para ejecutarlas y los resultados mínimos que deberán obtener, se contendrán en las bases de la licitación, por lo que aquellas que no hayan sido precisadas en las bases, o bien las adicionales a las establecidas originalmente que se pretendan exigir sin atender lo previsto por la ley, no podrán ser tomadas en cuenta en la evaluación de las propuestas presentadas por los licitantes para la adjudicación del contrato respectivo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.