Artículo 47 del REGLAMENTO DE LA LEY DE ADQUISICIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si en una licitación pública nadie se apunta, nadie cumple los requisitos, o los precios que ofrecen no son aceptables, la dependencia del gobierno tiene que cancelar esa licitación y lanzar una nueva convocatoria. O sea, si se dan casos como que no haya participantes, que las propuestas no cumplan con lo pedido en las bases, o que a la hora de abrir los sobres falten documentos legales, se declara desierta y se vuelve a empezar el proceso. Esto aplica para todas las oficinas del gobierno, como secretarías, delegaciones y entidades públicas.
Texto oficial
Artículo 47. Las dependencias, órganos desconcentrados delegaciones y entidades declararán desierta una licitación pública y expedirán una segunda convocatoria cuando se presente alguno de los siguientes supuestos: I. Cuando nadie se hubiere inscrito para participar en el acto de presentación y apertura del sobre que contenga la documentación legal y administrativa, propuesta técnica y económica; II. Cuando ninguna de las ofertas presentadas reúna los requisitos establecidos en las bases de licitación o que sus precios no sean aceptables; y III. Cuando en el acto de presentación y apertura de propuestas ninguno de los participantes cumpla con los documentos legales y administrativos que haya requerido la convocante.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.