Artículo 48 del REGLAMENTO DE LA LEY DE ADQUISICIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las oficinas del gobierno pueden detener un proceso para comprar cosas o contratar servicios, ya sea que se haya invitado a varios proveedores o solo a tres. Esto lo pueden hacer sin que les importe si el proveedor se perjudica, pero solo si ocurre algo inesperado (como un desastre natural) o por causas muy graves que afecten a toda la sociedad. Antes de tomar esta decisión, deben pedir la opinión de la contraloría, que es la oficina que vigila que todo se haga legal.
Texto oficial
Artículo 48. Las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades, podrán suspender el procedimiento de una licitación pública o invitación restringida a cuando menos tres proveedores, sin responsabilidad para las mismas, por caso fortuito o causas de fuerza mayor, así como por causas que afecten el interés público y general, previa opinión de la contraloría. CAPITULO SEGUNDO DE LOS PROCEDIMIENTOS DE INVITACIÓN RESTRINGIDA Y ADJUDICACIÓN DIRECTA
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.