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Ley
REGLAMENTO DE LA LEY DE ADQUISICIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
49

Artículo 49 del REGLAMENTO DE LA LEY DE ADQUISICIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las dependencias del gobierno solo pueden comprar cosas sin hacer una licitación abierta en los casos especiales que marca otra parte de la ley. En esas excepciones, deben preferir invitar a por lo menos tres proveedores a cotizar, en lugar de escoger a uno solo. Esto quiere decir que, aunque no sea una competencia pública, sí tienen que pedir propuestas a varias personas o empresas para elegir la mejor opción. Es una forma de evitar favoritismos y que se gaste el dinero de manera justa.

Texto oficial

Artículo 49. Las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades en los casos de excepción que establece el artículo 54 de la ley, preferentemente contratarán a través del procedimiento de invitación restringida a cuando menos tres proveedores.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DE LA LEY DE ADQUISICIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 16) ↗

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