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Artículo 50 del REGLAMENTO DE LA LEY DE ADQUISICIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el gobierno quiere comprar algo o contratar un servicio, tiene que invitar a empresas o personas que se dediquen a eso. Solo pueden participar las que tengan la capacidad de responder rápido y cuenten con el dinero, equipo y todo lo que pida la convocatoria. Así, se aseguran de invitar a los que realmente pueden cumplir.

Texto oficial

Artículo 50.En el procedimiento señalado en el artículo anterior, las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades deberán invitar a las personas físicas o morales cuyas actividades comerciales estén relacionadas con el objeto del contrato a celebrarse y cuenten con capacidad de respuesta inmediata, así como con los recursos técnicos, financieros y demás requisitos que sean establecidos en las bases de invitación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.