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Ley
REGLAMENTO DE LA LEY DE ADQUISICIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
50

Artículo 50 del REGLAMENTO DE LA LEY DE ADQUISICIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el gobierno quiere comprar algo o contratar un servicio, tiene que invitar a empresas o personas que se dediquen a eso. Solo pueden participar las que tengan la capacidad de responder rápido y cuenten con el dinero, equipo y todo lo que pida la convocatoria. Así, se aseguran de invitar a los que realmente pueden cumplir.

Texto oficial

Artículo 50.En el procedimiento señalado en el artículo anterior, las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades deberán invitar a las personas físicas o morales cuyas actividades comerciales estén relacionadas con el objeto del contrato a celebrarse y cuenten con capacidad de respuesta inmediata, así como con los recursos técnicos, financieros y demás requisitos que sean establecidos en las bases de invitación.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DE LA LEY DE ADQUISICIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 16) ↗

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