Artículo 50 del REGLAMENTO DE LA LEY DE ADQUISICIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando el gobierno quiere comprar algo o contratar un servicio, tiene que invitar a empresas o personas que se dediquen a eso. Solo pueden participar las que tengan la capacidad de responder rápido y cuenten con el dinero, equipo y todo lo que pida la convocatoria. Así, se aseguran de invitar a los que realmente pueden cumplir.
Texto oficial
Artículo 50.En el procedimiento señalado en el artículo anterior, las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades deberán invitar a las personas físicas o morales cuyas actividades comerciales estén relacionadas con el objeto del contrato a celebrarse y cuenten con capacidad de respuesta inmediata, así como con los recursos técnicos, financieros y demás requisitos que sean establecidos en las bases de invitación.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.