Artículo 51 del REGLAMENTO DE LA LEY DE ADQUISICIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando el gobierno necesita comprar algo o contratar un servicio y solo invita a pocas empresas (lo que se llama "invitación restringida"), debe recibir al menos 3 ofertas que cumplan con todo lo que pidió en su convocatoria, como los papeles legales, la propuesta técnica y el precio. Si al revisar las ofertas resulta que alguna no cumple con los requisitos y ya no quedan mínimo 3, entonces se cancela todo el proceso y se declara "desierta" la invitación, como si no hubiera pasado nada. Pero si hay al menos 3 ofertas que sí cumplen con todo lo que pidió el gobierno, entonces se revisan a detalle. Aunque solo 1 o 2 sean realmente buenas en calidad, eso no es motivo para cancelar el proceso; se sigue adelante hasta dar el fallo final. En el caso de que los bienes o servicios estén divididos por partes (llamadas "partidas"), también se necesita mínimo 3 ofertas que cumplan los requisitos para cada partida. Si no se alcanza ese número, esa partida se declara desierta.
Texto oficial
Artículo 51.Para llevar a cabo un procedimiento de invitación restringida de conformidad con el artículo 56, fracción II, de la Ley, se deberá contar por lo menos con tres propuestas que cumplan con el total de los requisitos solicitados en las bases de invitación tanto para la documentación legal y administrativa, como para la propuesta técnica y económica, lo cual quedará asentado en el acta circunstanciada que se elabore en dicho evento. Si durante el citado acto, se determina que alguna de las propuestas presentadas no cumple con la documentación legal y administrativa, propuesta técnica y económica, solicitadas en las bases correspondientes, se desechará la propuesta presentada, y como consecuencia de ello no se contara con un mínimo de tres propuestas, se declarará desierta la invitación. En los casos en que se cuente con un mínimo de tres propuestas que cumplan cuantitativamente con toda la documentación legal y administrativa, propuesta técnica y económica solicitadas en las bases, quedará asentada en el acta circunstanciada respectiva. La convocante evaluará las propuestas presentadas y si determina que sólo una o dos de ellas cumplen cualitativamente con los requisitos solicitados, ello no será motivo para declarar desierto el procedimiento, y continuará con el mismo hasta el pronunciamiento del fallo. En los casos en que la adjudicación se realice por partida se contará con un mínimo de tres propuestas que cumplan cuantitativamente con los requisitos solicitados para cada partida, en caso contrario se procederá a declarar desiertas dichas partidas.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.