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Artículo 52 del REGLAMENTO DE LA LEY DE ADQUISICIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el gobierno quiere comprar algo con un proceso especial (invitación restringida) y dos veces nadie se presenta o se cancela, ya puede contratar directo a alguien sin más vueltas. Solo tiene que avisarle al comité encargado de esos contratos. Es como cuando intentas dos veces invitar a varios proveedores y no funciona, entonces buscas a uno solo y le dices por qué lo hiciste.

Texto oficial

Artículo 52.Para los casos en que en dos ocasiones se haya declarado desierto un procedimiento de invitación restringida, la contratación se podrá llevar a cabo mediante adjudicación directa, haciéndolo del conocimiento al comité o subcomité que se trate. CAPITULO TERCERO DE LOS GRADOS DE INTEGRACIÓN NACIONAL

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.