Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_12328/13
Ley
REGLAMENTO DE LA LEY DE ADQUISICIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
13

Artículo 13 del REGLAMENTO DE LA LEY DE ADQUISICIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las oficinas del gobierno (dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades) deben hacer un plan anual para comprar cosas, rentar bienes o contratar servicios. Para hacer ese plan, además de seguir lo que dice el artículo 16 de esta ley, también tienen que cumplir con las reglas que emitan la Secretaría y la Oficialía, cada una en lo que le toca. La Secretaría y la Oficialía son dos áreas del gobierno que dan lineamientos (instrucciones o reglas) para que todo se haga de manera ordenada.

Texto oficial

Artículo 13. Las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades para la elaboración de su programa anual de adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios, además de lo dispuesto en el artículo 16 de la ley, observarán los lineamientos que al efecto emitan la Secretaría y la Oficialía, en el ámbito de su respectiva competencia.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DE LA LEY DE ADQUISICIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 4) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.