Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_12328/38
Ley
REGLAMENTO DE LA LEY DE ADQUISICIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
38

Artículo 38 del REGLAMENTO DE LA LEY DE ADQUISICIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando una dependencia del gobierno quiere comprar algo que, por su tipo, no necesita refacciones, ni reparaciones, ni equipos especiales ni capacitación para quienes lo van a usar, entonces debe decirlo claramente desde que se publica la convocatoria. En esos casos, no hace falta que los interesados entreguen un documento que normalmente se pide en el artículo 33, fracción XX. O sea, si lo que se compra no requiere mantenimiento ni instrucciones, se avisa desde el principio para no pedir papeles de más.

Texto oficial

Artículo 38. En los casos en que los bienes que vayan a ser adquiridos por las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades, que por su propia naturaleza no requieran de refacciones, instalaciones, equipos adecuados, personal competente para brindar el servicio de mantenimiento preventivo o correctivo, así como la capacitación a operadores, se aclararán tales circunstancias dentro de las bases de licitación pública y no será necesario que se presente la manifestación a que hace referencia la fracción XX del artículo 33 de la ley.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DE LA LEY DE ADQUISICIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 13) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.