Artículo 38 del REGLAMENTO DE LA LEY DE ADQUISICIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando una dependencia del gobierno quiere comprar algo que, por su tipo, no necesita refacciones, ni reparaciones, ni equipos especiales ni capacitación para quienes lo van a usar, entonces debe decirlo claramente desde que se publica la convocatoria. En esos casos, no hace falta que los interesados entreguen un documento que normalmente se pide en el artículo 33, fracción XX. O sea, si lo que se compra no requiere mantenimiento ni instrucciones, se avisa desde el principio para no pedir papeles de más.
Texto oficial
Artículo 38. En los casos en que los bienes que vayan a ser adquiridos por las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades, que por su propia naturaleza no requieran de refacciones, instalaciones, equipos adecuados, personal competente para brindar el servicio de mantenimiento preventivo o correctivo, así como la capacitación a operadores, se aclararán tales circunstancias dentro de las bases de licitación pública y no será necesario que se presente la manifestación a que hace referencia la fracción XX del artículo 33 de la ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.