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Artículo 37 del REGLAMENTO DE LA LEY DE ADQUISICIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el gobierno (dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones o entidades) lanza una licitación para comprar bienes o contratar servicios, las reglas de esa convocatoria deben incluir estos puntos: primero, las razones por las que podrían cancelar la licitación si nadie cumple los requisitos; segundo, que tú como participante tienes derecho a quejarte si no estás de acuerdo con algo; tercero, si te piden muestras, te dirán dónde, cuándo y cómo entregarlas para revisar que cumplan; cuarto, si los productos necesitan pruebas de laboratorio para verificar su calidad o seguridad, la convocatoria explicará cómo se harán esas pruebas y los resultados mínimos que deben dar; quinto, si van a visitar tu negocio para evaluar tu oferta, deben tratar a todos por igual y decir cómo será la visita y qué te pedirán; y sexto, cuando aplique, pedirán documentos que comprueben que lo que ofreces es lo que menos daña al medio ambiente.

Texto oficial

Artículo 37. Las bases que emitan las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades, además de lo previsto por el artículo 33 de la ley, contendrán lo siguiente: I. Las causas por las que se declarará desierta la licitación; II. El derecho que tienen los licitantes para inconformarse; III. En su caso, el lugar, fecha, cantidad y forma para la presentación de muestras para verificar especificaciones, y IV. En su caso, cuando por el destino o uso de los bienes se requieran pruebas de laboratorio para acreditar que cumplan con normas de calidad y/o seguridad, sin perjuicio de que la convocante pueda realizar por si misma las pruebas que estime necesarias a los bienes, precisando la metodología a seguir y los resultados mínimos que deberán dar éstas; V. En el caso de que se requiera practicar visitas a las instalaciones de los licitantes, para llevar a cabo una correcta evaluación de sus propuestas, éstas deberán ser en igualdad de condiciones para todos los participantes, señalándose el método para ejecutarlas y los requisitos que se solicitarán, y VI. En los casos que sea procedente, la documentación que acredite que los bienes o servicios que se ofertan son los de menor impacto ambiental, de conformidad con lo establecido en la ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

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