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Ley
REGLAMENTO DE LA LEY DE ADQUISICIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
36

Artículo 36 del REGLAMENTO DE LA LEY DE ADQUISICIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el gobierno (dependencias, delegaciones, etc.) quiera hacer una licitación pública (un concurso para que empresas ofrezcan sus servicios o productos), debe avisar a todos publicando la convocatoria en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y también en internet, donde la Oficialía lo indique para que más gente se entere. Los tiempos y fechas para participar se cuentan siguiendo las reglas que marca la ley.

Texto oficial

Artículo 36. Las convocatorias a licitaciones públicas que realicen las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades, se publicarán en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y en los medios electrónicos que, en su caso, determine la Oficialía para su mayor difusión; el cómputo de los plazos se hará conforme lo establecido en la ley.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DE LA LEY DE ADQUISICIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 12) ↗

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