Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 63 del REGLAMENTO DE LA LEY DE ADQUISICIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno (dependencias, delegaciones, etc.) puede cancelar un contrato por su cuenta si el proveedor no cumple lo pactado, y también puede cobrarle la garantía que haya dado. Para iniciar esta cancelación, deben seguir los plazos que marca la ley. Si en el contrato se acordaron multas por retraso (penas convencionales), tienen hasta 5 días hábiles después de que se venza el plazo para cobrarlas. Pero si antes de cancelar el contrato el proveedor entrega los bienes o servicios, ya no se puede cancelar.

Texto oficial

Artículo 63.Las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades podrán rescindir el contrato administrativamente en términos del artículo 42 de la Ley y hacer efectivas las garantías correspondientes en caso de incumplimiento de las obligaciones a cargo del proveedor. El procedimiento para la rescisión de los contratos, deberá iniciarse en el plazo que señala la ley. En el caso de que se pacten penas convencionales, los 5 días hábiles para iniciar el procedimiento de rescisión comenzarán a partir del día hábil siguiente a aquel en que se hubiere agotado el plazo para hacer efectivas las penas convencionales. Si previamente a la determinación de dar por rescindido el contrato, se hiciera entrega de los bienes o se proporcionaran los servicios, el procedimiento iniciado quedará sin efectos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 20) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.