Artículo 62 del REGLAMENTO DE LA LEY DE ADQUISICIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando firmes un contrato con un banco o institución financiera (a eso se le llama "entidad"), y tengas que dar una garantía usando un cheque de caja o un cheque certificado, ese cheque debe hacerse a favor del banco y no debe poder pasarse a otra persona. En otras palabras, esos cheques solo los puede cobrar la entidad con la que hiciste el trato, y no puedes endosarlos o dárselos a alguien más. Esto está pensado para que la garantía quede bien asegurada y solo la use quien te prestó o con quien contrataste.
Texto oficial
Artículo 62.- En los casos de contratos celebrados con entidades, las garantías que se otorguen en términos del artículo 75 de la ley, mediante cheques de caja o cheques certificados deberán ser no negociables y a favor de las propias entidades. CAPITULO CUARTO DE LA RESCISIÓN DE LOS CONTRATOS
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.