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Artículo 64 del REGLAMENTO DE LA LEY DE ADQUISICIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Artículo 64. Cuando el gobierno quiere cancelar un contrato con un proveedor por no cumplir, se debe seguir este proceso paso a paso. Primero, te notifican personalmente que fallaste, y tienes 3 días hábiles para dar tu versión por escrito y ofrecer pruebas si quieres. Después de esos 3 días, en máximo 2 días hábiles más, te fijan una cita para una audiencia donde presentas tus pruebas y argumentos; esa audiencia debe ser dentro de los 5 días hábiles siguientes. Si no entregas nada en los primeros 3 días o no ofreces pruebas, pierdes el derecho a hacerlo después. En la audiencia, se levanta un acta con todo lo que presentaste, y al terminar o en un plazo de 5 días hábiles, deciden si cancelan o no el contrato. Si lo cancelan, mandan todo el expediente a la contraloría para que revise el asunto.

Texto oficial

Artículo 64.El procedimiento de rescisión administrativa de los contratos se llevará a cabo conforme a lo siguiente: I. El proveedor será notificado personalmente del incumplimiento en que haya incurrido, para que en un término de 3 días hábiles siguientes contados a partir de la notificación, exponga por escrito lo que a su derecho convenga y ofrezca en su caso, las pruebas que estime pertinentes; II. Una vez concluido el plazo a que se refiere la fracción anterior, dentro de los 2 días hábiles siguientes se emitirá un acuerdo en el que se fije la hora, fecha y lugar para la celebración de la audiencia de desahogo de pruebas y alegatos, la cual deberá celebrarse dentro de los 5 días hábiles siguientes a en que se dicte el acuerdo; En caso de que el proveedor no presente escrito dentro del plazo señalado en la fracción I, o presentado el mismo, no ofrezca pruebas, se emitirá el acuerdo respectivo en donde se declare la preclusión del derecho para hacerlo. Dicho acuerdo deberá notificarse al proveedor; III. De la audiencia de desahogo de pruebas se levantará acta circunstanciada, señalando las pruebas ofrecidas por el proveedor, así como las que hayan sido desechadas; se oirán y asentarán los alegatos que formule el proveedor de manera verbal o se mandará agregar el documento respectivo, en caso de que se presenten por escrito. Dicha acta será firmada por las personas que en ella hubieren intervenido, y IV. Al término de la audiencia o en un plazo no mayor de 5 días hábiles se resolverá lo que en derecho proceda, considerando los argumentos vertidos y las pruebas admitidas y desahogadas. La resolución de dar o no por rescindido el contrato, deberá estar debidamente fundada y motivada y se notificará personalmente al proveedor. En caso de rescisión, la dependencia, órgano desconcentrado, delegación o entidad, de que se trate, remitirá en forma inmediata a la contraloría la resolución del procedimiento acompañada de la documentación que la sustente, a efecto que en el ámbito de su competencia, resuelva lo conducente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 20) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.