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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_12328/65
Ley
REGLAMENTO DE LA LEY DE ADQUISICIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
65

Artículo 65 del REGLAMENTO DE LA LEY DE ADQUISICIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el gobierno te pide algo para una fecha, pero pasa algo que nadie puede controlar, como un huracán, un incendio o un problema de ellos, no te van a acusar de incumplir. Pueden darte más tiempo para entregar los bienes o empezar el servicio, pero todo debe estar por escrito y comprobado con documentos. Es importante que pidas la prórroga antes de que se acabe el plazo original.

Texto oficial

Artículo 65.No se considerará que hay incumplimiento de contrato, cuando la dependencia, órgano desconcentrado, delegación o entidad, haya prorrogado el plazo de entrega de bienes o el inicio de la prestación de servicios, por causas de fuerza mayor, en casos fortuitos o causas imputables a la convocante, siempre y cuando conste por escrito y se acredite fehaciente y documentalmente, y se otorgue previo a su vencimiento.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DE LA LEY DE ADQUISICIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 21) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.