Artículo 66 del REGLAMENTO DE LA LEY DE ADQUISICIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un proveedor le falla al gobierno (por ejemplo, no entrega algo a tiempo o lo hace chueco), la dependencia o entidad que lo contrató debe reportarlo a la Contraloría. Además, tiene que mandar todo el expediente con los papeles que prueben lo que pasó. Así la Contraloría sabe quién la regó y puede tomar cartas en el asunto.
Texto oficial
Artículo 66.Las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades, informarán a la Contraloría, de las irregularidades en que incurran los proveedores, remitiendo el expediente que contenga la documentación que soporte las mismas. TRANSITORIOS Primero.- El presente Reglamento entrará en vigor a los 30 días naturales contados a partir del día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. Segundo.- El Secretario Ejecutivo convocará a los miembros del Comité Central designados, a la sesión de instalación e inicio de trabajos, dentro de los quince días siguientes a la entrada en vigor del presente Reglamento. Tercero- En la primera sesión del Comité Central que se establece por virtud de este Reglamento, se definirán los mecanismos, plazos y formalidades a que se sujetará la extinción del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios creado de conformidad a la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas. Asimismo, se establecerán las reglas para su operación y funcionamiento a través de su respectivo manual. Cuarto.- Los comités y subcomités que se encuentren en funciones, deberán ajustarse a lo señalado para su integración y funcionamiento a lo previsto en este Reglamento, en un plazo no mayor de 30 días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente ordenamiento. Quinto.- Se derogan todas las disposiciones reglamentarias y administrativas que se opongan a lo establecido por este reglamento. Dado en la residencia del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México, a los diecinueve días del mes de agosto de mil novecientos noventa y nueve.-El Jefe de Gobierno del Distrito Federal, Cuauhtémoc Cárdenas Solórzano.- Firma.- La Secretaria de Gobierno, Rosario Robles Berlanga.- Firma. TRANSITORIOS DELDECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE ADQUISICIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL. PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 1º DE ABRIL DE 2003. PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación. TERCERO.- Se derogan todas las disposiciones administrativas y reglamentarias que se opongan a lo establecido en el presente Decreto. CUARTO.- Los procedimientos de adquisiciones iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de las presentes reformas, atenderán hasta su totalidad conclusión al Reglamento vigente en el momento de su inicio, siempre y cuando no contravenga lo dispuesto en la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal. ARTÍCULOS TRANSITORIOS DELDECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 17, 21 BIS, 22 Y 29 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE ADQUISICIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL. PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 16 DE OCTUBRE DE 2007. PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.. SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones administrativas y reglamentarias que se opongan a lo establecido en el presente Decreto.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.