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Ley
REGLAMENTO DE LA LEY DE ADQUISICIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
4

Artículo 4 del REGLAMENTO DE LA LEY DE ADQUISICIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que, para que el gobierno haga compras, rentas o contrate servicios correctamente, la Secretaría (la dependencia encargada) debe decir en un documento oficial de dónde viene el dinero. Especificará si los recursos son del presupuesto de la Ciudad de México, del gobierno federal o de préstamos del extranjero. Así, todas las oficinas del gobierno sabrán con qué fondo cuentan para cada gasto.

Texto oficial

Artículo 4. Con objeto de aplicar correctamente la normatividad en los procedimientos para las adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios, que lleven a cabo las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades, la Secretaría en el oficio de autorización de inversión que emita para cada caso, señalará el origen de los recursos presupuestales, esto es, si se trata de recursos del Gobierno del Distrito Federal, Federales o de créditos externos.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DE LA LEY DE ADQUISICIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 2) ↗

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