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Artículo 24 del REGLAMENTO DE LA LEY DE ADQUISICIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo habla sobre cómo se juntan el comité central y el comité delegacional para tomar decisiones. Estas juntas normales se hacen una vez al mes, pero también pueden hacerse juntas extraordinarias cuando sea necesario. Para convocar a una junta extraordinaria, la puede pedir el presidente, la mayoría de los miembros, o cualquier miembro que tenga derecho a hablar y votar. Para que la junta sea válida, debe asistir más de la mitad de los miembros con derecho a voto, y siempre tiene que estar el presidente o su suplente. En el caso de las entidades, los comités deciden cada cuándo hacen sus juntas normales y cómo avisar para las extraordinarias, y todo eso debe escribirse en su manual de integración y funcionamiento.

Texto oficial

Artículo 24.El comité central y el comité delegacional sesionarán de manera ordinaria una vez al mes o de manera extraordinaria cuando se estime necesario, a solicitud de su presidente o de la mayoría de sus integrantes o de cualquiera de ellos con derecho a voz y voto. Para la celebración de las sesiones se requerirá que asistan como mínimo, la mitad más uno de sus integrantes con derecho a voto, contando invariablemente con la presencia del presidente o su suplente. En el caso de las entidades, el pleno de los comités deberán establecer la periodicidad de sus sesiones ordinarias, así como los casos y formas en que se convocarán las extraordinarias, lo que se deberá establecer en su manual de integración y funcionamiento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

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