Artículo 24 del REGLAMENTO DE LA LEY DE ADQUISICIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo habla sobre cómo se juntan el comité central y el comité delegacional para tomar decisiones. Estas juntas normales se hacen una vez al mes, pero también pueden hacerse juntas extraordinarias cuando sea necesario. Para convocar a una junta extraordinaria, la puede pedir el presidente, la mayoría de los miembros, o cualquier miembro que tenga derecho a hablar y votar. Para que la junta sea válida, debe asistir más de la mitad de los miembros con derecho a voto, y siempre tiene que estar el presidente o su suplente. En el caso de las entidades, los comités deciden cada cuándo hacen sus juntas normales y cómo avisar para las extraordinarias, y todo eso debe escribirse en su manual de integración y funcionamiento.
Texto oficial
Artículo 24.El comité central y el comité delegacional sesionarán de manera ordinaria una vez al mes o de manera extraordinaria cuando se estime necesario, a solicitud de su presidente o de la mayoría de sus integrantes o de cualquiera de ellos con derecho a voz y voto. Para la celebración de las sesiones se requerirá que asistan como mínimo, la mitad más uno de sus integrantes con derecho a voto, contando invariablemente con la presencia del presidente o su suplente. En el caso de las entidades, el pleno de los comités deberán establecer la periodicidad de sus sesiones ordinarias, así como los casos y formas en que se convocarán las extraordinarias, lo que se deberá establecer en su manual de integración y funcionamiento.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.