Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 23 del REGLAMENTO DE LA LEY DE ADQUISICIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo describe las responsabilidades de los comités que se forman en cada entidad pública. Básicamente, tienen que crear y aprobar su propio manual de cómo van a trabajar, junto con un plan anual que deben revisar cada tres meses. También deben asegurarse de que las compras, rentas y servicios que haga el gobierno local sigan las reglas del Comité Central y sean eficientes. Además, revisan qué precios se pagan, la calidad de los productos, y si es necesario evitar una licitación pública, ellos dan el visto bueno. Por último, tienen que promover el buen uso de los recursos y vigilar que se cumplan todas las leyes relacionadas.

Texto oficial

Artículo 23.- Los comités que se constituyan en las entidades tendrán las siguientes facultades y obligaciones: I. Elaborar y aprobar su Manual de Integración y Funcionamiento, así como aprobar los correspondientes a los subcomités de la propia entidad; II. Elaborar y aprobar su Programa Anual de Trabajo y evaluarlo trimestralmente; III. Dar seguimiento al cumplimiento de sus acuerdos; IV. Aplicar los lineamientos generales y las políticas que emita el Comité Central y que deberá impulsar la administración pública local, en materia de adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios; V. Fijar las políticas para la verificación de precios, especificación de insumos, pruebas de calidad, menor impacto al ambiente y otros requerimientos que formulen sus áreas operativas, atendiendo a las políticas que al efecto establezca el Comité Central; VI. Revisar sus programas y presupuestos de adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios, así como formular las observaciones y recomendaciones pertinentes; VII. Dictaminar los casos de excepción a la licitación pública previstos en el artículo 54 de la Ley, salvo sus fracciones IV y XII; VIII. Emitir las políticas internas, bases y lineamientos en materia de adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios tomando en consideración las propuestas que al efecto formule el comité central; IX. Promover y difundir las políticas respectivas a la consolidación de adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios, condiciones de pagos, así como al uso y aprovechamiento racional de bienes y servicios; X. Analizar trimestralmente el informe de los casos dictaminados que envíen las unidades de adquisiciones conforme a la fracción VII de este artículo, así como los resultados generales de las adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios y en su caso, disponer las medidas necesarias para su aplicación; XI. Aplicar, difundir y vigilar el cumplimiento de la Ley, el Reglamento y demás disposiciones aplicables; XII. Derogada; XIII. Derogada; XIV. Derogada; XV. Derogada; y XVI. Las demás que le confieran otras disposiciones aplicables a la materia.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.