Artículo 25 del REGLAMENTO DE LA LEY DE ADQUISICIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el presidente de un comité falta, el secretario ejecutivo lo reemplaza. Si el secretario ejecutivo tampoco puede asistir, entonces entra el secretario técnico. Los otros miembros del comité pueden elegir a alguien que los supla cuando falten. Pero el secretario técnico no puede reemplazar al presidente ni al secretario ejecutivo cuando éste actúa como presidente suplente. Todo esto debe estar escrito en los manuales de cómo funciona el comité.
Texto oficial
Artículo 25.Las ausencias de los presidentes de los comités serán suplidas por los secretarios ejecutivos, en el caso de las ausencias de estos últimos, serán suplidos por los secretarios técnicos. Los demás integrantes de los comités, designarán a los servidores públicos que los suplan; en ningún caso el secretario técnico podrá suplir la ausencia del presidente, ni al secretario ejecutivo en su carácter de presidente suplente. Lo señalado en el párrafo anterior se establecerá en las disposiciones contenidas en los manuales de integración y funcionamiento.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.