Artículo 31 del REGLAMENTO DE LA LEY DE ADQUISICIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Si una institución necesita crear grupos de trabajo más pequeños (subcomités) para funcionar mejor, puede hacerlo. Estos subcomités deben tener las tareas y la organización que diga el manual de cada institución. Ese manual lo autoriza el comité principal de la misma entidad.
Texto oficial
Artículo 31.- En los casos en que resulte indispensable contar con subcomités en las entidades, éstas podrán crearlos con la estructura y funciones que se establezcan en el manual de integración y funcionamiento que al efecto apruebe el comité de la propia entidad.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.