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Artículo 31 del REGLAMENTO DE LA LEY DE ADQUISICIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una institución necesita crear grupos de trabajo más pequeños (subcomités) para funcionar mejor, puede hacerlo. Estos subcomités deben tener las tareas y la organización que diga el manual de cada institución. Ese manual lo autoriza el comité principal de la misma entidad.

Texto oficial

Artículo 31.- En los casos en que resulte indispensable contar con subcomités en las entidades, éstas podrán crearlos con la estructura y funciones que se establezcan en el manual de integración y funcionamiento que al efecto apruebe el comité de la propia entidad.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.