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Ley
REGLAMENTO DE LA LEY DE ADQUISICIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
30

Artículo 30 del REGLAMENTO DE LA LEY DE ADQUISICIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los subcomités tienen varias tareas y responsabilidades para funcionar bien. Pueden hacer su propio manual de cómo trabajar y proponerlo al comité que los vigila. También deben crear un plan anual de trabajo y revisarlo cada tres meses para ver si van cumpliendo. Tienen que checar que se sigan los acuerdos y reglas que pongan los comités superiores, como revisar precios y calidad de lo que se compra o renta. Cada seis meses, deben entregar un informe de lo que hicieron en compras y servicios, y pueden señalar excepciones para comprar sin licitación, aunque hay casos específicos que no pueden tocar.

Texto oficial

Artículo 30.- Para el cumplimiento de su objeto, los subcomités tendrán las siguientes facultades y obligaciones: I. Elaborar y proponer al comité central o al comité delegacional, su manual de integración y funcionamiento; II. Elaborar, aprobar, analizar y evaluar trimestralmente su programa anual de trabajo; III. Dar seguimiento al cumplimiento de sus acuerdos; IV. Aplicar los lineamientos generales y las políticas que emitan en su ámbito de atribuciones el comité central y el comité delegacional; V. Aplicar las políticas para la verificación de precios, especificación de insumos, pruebas de calidad, menor impacto al ambiente y otros requerimientos que fije el comité central; VI. Revisar sus programas y presupuestos de adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios, así como formular observaciones y recomendaciones; VII. Dictaminar los casos de excepción a la licitación previstos en el artículo 54 de la Ley, salvo las fracciones IV y XII del mismo precepto; VIII. Aplicar las políticas relativas a la consolidación de adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios, condiciones de pagos, así como el uso y aprovechamiento de los bienes y servicios, debiendo atender lo previsto en el artículo 23 de la ley; IX. Derogada; X. Derogada; XI. Analizar trimestralmente el informe de los casos dictaminados conforme a la fracción VII del presente artículo, así como los resultados generales de las adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios y en su caso, disponer las medidas necesarias para su aplicación; XII. Elaborar y enviar semestralmente el informe de actuación sobre las adquisiciones, arrendamientos y servicios, para su análisis, al comité central o al comité delegacional; XIII. Derogada; XIV. Derogada; XV. Aplicar, difundir y vigilar el cumplimiento de la ley, el reglamento y demás disposiciones aplicables, y XVI. Las demás que les confieran las disposiciones aplicables en esta materia.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DE LA LEY DE ADQUISICIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 11) ↗

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