Artículo 30 del REGLAMENTO DE LA LEY DE ADQUISICIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los subcomités tienen varias tareas y responsabilidades para funcionar bien. Pueden hacer su propio manual de cómo trabajar y proponerlo al comité que los vigila. También deben crear un plan anual de trabajo y revisarlo cada tres meses para ver si van cumpliendo. Tienen que checar que se sigan los acuerdos y reglas que pongan los comités superiores, como revisar precios y calidad de lo que se compra o renta. Cada seis meses, deben entregar un informe de lo que hicieron en compras y servicios, y pueden señalar excepciones para comprar sin licitación, aunque hay casos específicos que no pueden tocar.
Texto oficial
Artículo 30.- Para el cumplimiento de su objeto, los subcomités tendrán las siguientes facultades y obligaciones: I. Elaborar y proponer al comité central o al comité delegacional, su manual de integración y funcionamiento; II. Elaborar, aprobar, analizar y evaluar trimestralmente su programa anual de trabajo; III. Dar seguimiento al cumplimiento de sus acuerdos; IV. Aplicar los lineamientos generales y las políticas que emitan en su ámbito de atribuciones el comité central y el comité delegacional; V. Aplicar las políticas para la verificación de precios, especificación de insumos, pruebas de calidad, menor impacto al ambiente y otros requerimientos que fije el comité central; VI. Revisar sus programas y presupuestos de adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios, así como formular observaciones y recomendaciones; VII. Dictaminar los casos de excepción a la licitación previstos en el artículo 54 de la Ley, salvo las fracciones IV y XII del mismo precepto; VIII. Aplicar las políticas relativas a la consolidación de adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios, condiciones de pagos, así como el uso y aprovechamiento de los bienes y servicios, debiendo atender lo previsto en el artículo 23 de la ley; IX. Derogada; X. Derogada; XI. Analizar trimestralmente el informe de los casos dictaminados conforme a la fracción VII del presente artículo, así como los resultados generales de las adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios y en su caso, disponer las medidas necesarias para su aplicación; XII. Elaborar y enviar semestralmente el informe de actuación sobre las adquisiciones, arrendamientos y servicios, para su análisis, al comité central o al comité delegacional; XIII. Derogada; XIV. Derogada; XV. Aplicar, difundir y vigilar el cumplimiento de la ley, el reglamento y demás disposiciones aplicables, y XVI. Las demás que les confieran las disposiciones aplicables en esta materia.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.