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Artículo 29 del REGLAMENTO DE LA LEY DE ADQUISICIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que ciertas oficinas del gobierno de la Ciudad de México (como las delegaciones y secretarías) pueden crear equipos de trabajo llamados "subcomités" para ayudar a otros comités más grandes. Estos subcomités se forman con varias personas: un presidente (que es el jefe de la oficina), un secretario ejecutivo (el encargado de los asuntos administrativos), un secretario técnico (el que maneja las compras), vocales (como representantes de otros comités y de presupuesto), dos ciudadanos que vigilan que todo se haga bien (llamados contralores), y asesores (de la contraloría y del área legal). El presidente decide si invita a más personas cuando lo necesita.

Texto oficial

Artículo 29. La Jefatura de Gobierno, las Secretarías, la Oficialía, la Contraloría, la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, la Consejería Jurídica y de Servicios Legales, los Órganos Desconcentrados y las Delegaciones, en auxilio de las funciones del Comité Central y del Comité Delegacional en el ámbito de su competencia, establecerán subcomités, los cuales se integrarán de la siguiente manera: I. Un presidente, que será el titular de la dependencia, delegación u órgano desconcentrado de que se trate; II. Un secretario ejecutivo, que será el servidor público responsable del área administrativa de la dependencia, delegación u órgano desconcentrado; III. Un secretario técnico, que será el servidor público encargado directo de las adquisiciones de la dependencia, delegación u órgano desconcentrado; IV. Vocales, un representante del comité central o delegacional, los responsables directos de programación y presupuesto y de almacenes de las dependencias, delegaciones u órganos desconcentrados y demás miembros que se establezcan en el manual de integración y funcionamiento del subcomité de que se trate; V. Dos contralores ciudadanos acreditados y designados en términos de la Ley de Participación Ciudadana del Distrito Federal; y VI. Asesores, un representante de la contraloría o la contraloría interna, y un representante del área jurídica de la dependencia, delegación u órgano desconcentrado. El presidente del subcomité decidirá cuando se requiera con la presencia de otros servidores públicos, los cuales tendrán el carácter de invitados.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

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