Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_12328/28
Ley
REGLAMENTO DE LA LEY DE ADQUISICIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
28

Artículo 28 del REGLAMENTO DE LA LEY DE ADQUISICIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El comité central y el comité delegacional deben entregarle cada año al Jefe de Gobierno de la Ciudad de México un reporte donde expliquen qué logros alcanzaron, de acuerdo con las metas que se fijaron al inicio del año. Los comités de las otras entidades tienen que entregar el mismo informe al Jefe de Gobierno, a su director general y al órgano de gobierno que les corresponda. En pocas palabras, todos los comités tienen que rendir cuentas anualmente sobre su trabajo. Este capítulo también habla de los subcomités que se encargan de compras, rentas y contratación de servicios.

Texto oficial

Artículo 28. El comité central y el comité delegacional presentarán al Jefe de Gobierno del Distrito Federal un informe anual sobre los logros obtenidos, según las metas fijadas para el año que se reporte. Los comités de las entidades presentarán dicho informe al jefe de gobierno del distrito federal, a su director general y a su respectivo órgano de gobierno. CAPITULO SEGUNDO DE LOS SUBCOMITÉS DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS

Ver texto oficial del REGLAMENTO DE LA LEY DE ADQUISICIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 10) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.