Artículo 27 del REGLAMENTO DE LA LEY DE ADQUISICIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las juntas de los comités se hacen siguiendo un orden del día que se prepara antes. Ese orden del día y los documentos relacionados se envían a los miembros del comité por lo menos dos días hábiles antes de una junta normal, y un día hábil antes de una junta especial, todo por correo electrónico según las reglas de la oficina correspondiente. Los temas que necesitan una opinión o decisión se presentan en formularios especiales que indican un resumen del asunto y por qué se quiere evitar una licitación pública. Al final, el presidente, el secretario ejecutivo y los vocales (o sus suplentes) firman su dictamen en ese mismo formulario. De cada junta se escribe un acta que firman todos los que asistieron. En la última junta normal del año, los comités deben proponer el calendario de juntas para el siguiente año.
Texto oficial
Artículo 27. Las sesiones de los comités, se celebrarán conforme al orden del día que para el efecto se elabore, el cual será remitido conjuntamente con la documentación respectiva, a sus integrantes, cuando menos con dos días hábiles de anticipación a la sesión ordinaria y de un día hábil para el caso de las extraordinarias, de conformidad con los lineamientos para la integración y remisión de carpetas, información o documentación vía electrónica con relación a los órganos colegiados, comisiones o mesas de trabajo, emitidos por la oficialía. Los asuntos que se sometan a dictaminación se presentarán a través de los formatos que establezcan los comités, los que contendrán la información resumida del caso a presentar y la justificación del procedimiento de excepción a la licitación pública. En el mismo formato se asentará el dictamen correspondiente, que será firmado por el presidente, el secretario ejecutivo y por los vocales o sus respectivos suplentes. De cada sesión se levantará acta, que deberá ser firmada por todos los que hubieren asistido a ella. En la última sesión ordinaria de cada ejercicio presupuestal que efectúen los comités, deberán someter al pleno del mismo, el calendario de sesiones ordinarias para el ejercicio presupuestal siguiente.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.