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Artículo 34 del REGLAMENTO DE LA LEY DE ADQUISICIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que los subcomités técnicos (que son grupos de expertos en un tema) van a establecer sus propias reglas en sus manuales. Ahí van a poner cada cuándo se reúnen, cómo remplazan a los miembros titulares cuando faltan, y quién tiene derecho a hablar o votar. Básicamente, cada grupo decidirá cómo trabajar por su cuenta.

Texto oficial

Artículo 34. Las reglas que rijan la periodicidad de las sesiones, las suplencias de los integrantes titulares de los subcomités técnicos de especialidad, así como lo relativo a los derechos de voz y voto, se establecerán en sus manuales de integración y funcionamiento, respectivamente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.