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Artículo 33 del REGLAMENTO DE LA LEY DE ADQUISICIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Comité Central y el Comité Delegacional pueden crear Subcomités Técnicos de especialidad, que son equipos de expertos en temas específicos. Para hacerlo, la dependencia o delegación interesada debe entregar un manual que explique cómo se va a organizar y operar ese subcomité. Ese manual necesita la aprobación del Comité Central o Delegacional, según corresponda. Además, los comités de las entidades también pueden formar sus propios subcomités técnicos. En resumen, es un permiso para armar grupos de trabajo especializados, pero con reglas y autorización previa.

Texto oficial

Artículo 33. El Comité Central y el Comité delegacional mediante acuerdo, podrán crear Subcomités Técnicos de especialidad. El Comité Central y el Comité Delegacional podrán aprobar la creación de Subcomités Técnicos de especialidad en las dependencias, órganos desconcentrados y delegaciones, para tal efecto, según sea el caso. La dependencia, órgano desconcentrado o delegación de que se trate, deberá presentar el manual de integración y funcionamiento del subcomité técnico de especialidad al comité central o delegacional, respectivamente, para su autorización. Por su parte, los comités de las entidades podrán constituir subcomités técnicos de especialidad.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.