Artículo 6 del REGLAMENTO DE LA LEY DE ADQUISICIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Antes de rentar un bien mueble (como muebles de oficina o equipo), las oficinas del gobierno deben hacer un estudio para ver si les conviene más comprarlo a través de un contrato de arrendamiento financiero, que es básicamente rentar con la opción de quedártelo después. Este estudio tiene que considerar si es mejor comprarlo o solo rentarlo. Además, deben tomar en cuenta la opinión de la oficialía mayor (el área de recursos materiales), que puede revisar si el plan está bien o no. En pocas palabras, el gobierno no puede rentar así nomás, tiene que ver si le sale más barato comprar.
Texto oficial
Artículo 6. Las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades, previamente al arrendamiento de bienes muebles, realizarán los estudios de factibilidad necesarios, considerando la conveniencia de su adquisición mediante arrendamiento financiero con opción a compra. En estos casos se deberá de tomar en cuenta el dictamen que al respecto emita la oficialía mayor por sí o a través de sus unidades administrativas competentes.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.