Artículo 41 del REGLAMENTO DE LA LEY DE ADQUISICIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo explica cómo se deben llevar a cabo tres pasos importantes cuando el gobierno compra bienes o contrata servicios mediante una licitación pública (que es como una competencia entre empresas para ganar el contrato). Primero, se hace una junta donde las empresas interesadas pueden hacer preguntas para entender mejor cómo participar. Si no se firma el acta (el documento oficial) de esa junta, no pasa nada, sigue siendo válida. Segundo, se abre un sobre donde las empresas metieron sus papeles legales, su propuesta técnica (cómo harán el trabajo) y los precios. En ese acto se revisa todo por encima y se leen los precios en voz alta. Tanto en la junta de preguntas como en la apertura del sobre, debe estar presente un representante de la contraloría (la oficina que vigila que todo se haga correctamente). Al final, se levanta un acta que firman los presentes, diciendo quiénes sí cumplieron con los requisitos y quiénes no.
Texto oficial
Artículo 41. La sesión de aclaración de bases, el acto de presentación y apertura del sobre que contenga la documentación legal y administrativa, propuesta técnica y económica y el acto de emisión de fallo, para la adquisición o arrendamiento de bienes, o la contratación de servicios por licitación pública, se desarrollarán de acuerdo con lo siguiente: I. La convocante llevará a cabo la sesión o sesiones de aclaración de bases, en la que se dará respuesta a las preguntas que por escrito o de manera verbal en la propia sesión, presenten los participantes que hayan adquirido las bases de la licitación; La sesión o sesiones de aclaración de bases se llevará a cabo en punto de la hora señalada para su celebración, con la participación de los representantes de la convocante y de los licitantes que estén presentes; a este evento se invitará a la Contraloría o a la Contraloría Interna de la dependencia, órgano desconcentrado, delegación o entidad, según sea el caso; El acto se iniciará indicando el nombre o razón social de los participantes que hubiesen solicitado aclaraciones por escrito; se consultará a los participantes si se tienen dudas adicionales, de ser así, se recibirán las que, por escrito o verbalmente, se presenten. Se procederá a dar respuesta a las preguntas presentadas hasta desahogarlas en su totalidad, de conformidad con lo que establece la ley; Se levantara acta circunstanciada de la sesión o sesiones de aclaración de bases, la que contendrá únicamente las preguntas formuladas y las respuestas que se hubieren dado, la que será firmada por los participantes en el acto y formará parte integrante de las bases de la licitación, entregándose copia a cada uno de los licitantes; La omisión de firma por parte de los participantes, no invalidará el contenido ni los efectos del acta. II. El acto de presentación y apertura del sobre que contenga la documentación legal y administrativa, propuesta técnica y económica se llevará a cabo en punto de la hora señalada para su celebración, con la participación de los representantes de la convocante y de los licitantes que estén presentes; a este evento se deberá invitar a la contraloría o a la contraloría interna de la dependencia, órgano desconcentrado, delegación o entidad, según sea el caso; Este acto se iniciará con la recepción del sobre de cada uno de los licitantes participantes. Posteriormente se dará apertura al sobre que contenga la documentación legal y administrativa, propuesta técnica y económica, la cual se revisará de manera cuantitativa y sucesiva y se dará lectura a los precios de la propuesta económica. A continuación, los servidores públicos y los participantes que se encuentren en el acto, rubricarán la documentación legal y administrativa, propuestas técnicas y económicas presentadas por los licitantes. En este acto la convocante levantará un acta circunstanciada, en la que se señalará a los participantes que cumplieron y los que incumplieron con la documentación legal y administrativa solicitada, las ofertas técnicas y económicas aceptadas y las desechadas, así como los motivos concretos para su desechamiento; Las propuestas técnicas y económicas de los participantes que hubiesen sido desechadas quedarán en custodia de la convocante y serán devueltas a los quince días hábiles posteriores a la fecha de emisión del fallo; En el acto de presentación y apertura de las propuestas, la convocante podrá declarar desiertas las partidas cuando no se hubieran recibido ofertas para ellas, debiendo proceder en los términos establecidos en la ley, por lo que convocará públicamente en una segunda convocatoria, o en su defecto cuando la suma total de éstas no se sitúe por monto en una licitación, se procederá en términos del artículo 55 de la ley. III. La convocante procederá a realizar la revisión cualitativa de la documentación legal y administrativa, propuesta técnica y económica de cada uno de los licitantes, así como de los resultados de pruebas de laboratorio, las realizadas por la propia convocante y/o visitas según sea el caso, y elaborará el dictamen técnico que servirá como fundamento para el fallo, en él se hará constar el análisis de las propuestas admitidas y se hará mención de aquéllas que fueron desechadas, y IV. El acto de emisión de fallo se llevará a cabo, en punto de la hora señalada para su celebración, con la participación de los representantes de la convocante y de los licitantes que estén presentes; a este evento se invitará a la contraloría o a la contraloría interna de la dependencia, órgano desconcentrado, delegación o entidad, según sea el caso. El acto de emisión de fallo se iniciará con la comunicación del resultado del dictamen de adjudicación, señalando las propuestas que fueron aceptadas, así como las que fueron desechadas, las causas de descalificación y en su caso, el nombre del licitante ganador, emitiéndose el fallo correspondiente. Se levantará acta circunstanciada del acto de emisión de fallo, la que será rubricada y firmada por todos los servidores públicos y licitantes presentes, debiendo entregar a cada uno de ellos copia de la misma. La convocante en todas y cada una de sus determinaciones, deberá precisar los argumentos que la llevaron a tomar dicha resolución, debiendo fundar y motivar la misma, entendiéndose por fundar, el citar con precisión el o los preceptos legales aplicables, y por motivar, las circunstancias especiales, razones particulares o causas inmediatas que se hayan tenido en consideración para la emisión del fallo, debiendo existir una adecuación entre los motivos aducidos y las normas aplicadas al caso y constar en la propia determinación.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.