Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 42 del REGLAMENTO DE LA LEY DE ADQUISICIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Contraloría (que es como el "supervisor" del gobierno) puede meterse a revisar cualquier cosa que vaya en contra de lo que dice la ley o el reglamento. Si al revisar encuentra un error o una falta, tiene el poder de parar temporal o definitivamente el proceso para comprar cosas o contratar servicios del gobierno, ya sea que se haya hecho una licitación pública (abierta para todos) o una invitación directa (solo a algunos). Mientras tanto, todo queda en pausa hasta que decidan si el acto está bien, lo anulan o lo cancelan de plano. Si está bien, el proceso sigue hasta que den el resultado final; si lo anulan, se regresa al punto donde se cometió el error para empezar de nuevo desde ahí.

Texto oficial

Artículo 42.- La Contraloría se encuentra facultada para intervenir en cualquier acto que contravenga las disposiciones objeto de la ley y el presente reglamento. Si derivado de su intervención, la contraloría detecta alguna irregularidad o violación a las disposiciones aplicables, podrá suspender temporal o definitivamente el procedimiento de licitación pública o invitación restringida, manteniéndose el proceso en el estado que se encuentra hasta en tanto se emita una resolución, la cual podrá tener como efecto confirmar la validez del acto, anularlo o suspender definitivamente el procedimiento. De confirmarse la validez del acto, el procedimiento se continuará hasta el pronunciamiento del fallo; en caso de decretarse la nulidad del acto, éste se repondrá a partir del momento en que se originó la causa que haya dado motivo a la misma.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.