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Artículo 43 del REGLAMENTO DE LA LEY DE ADQUISICIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si la institución pública que organizó la subasta (licitación) la cancela para siempre por su propia culpa, los participantes que gastaron dinero en ella pueden pedir que les devuelvan esos gastos que ya no pueden recuperar. La institución tiene que revisar si es justo pagarles. Después, tiene que hacer otra subasta o invitación para que nuevas empresas compitan.

Texto oficial

Artículo 43. Cuando se declare la suspensión definitiva del procedimiento de licitación pública por causas imputables a la convocante, la dependencia, órgano desconcentrado, delegación o entidad, analizará la procedencia de reembolsar a los participantes que lo soliciten, los gastos no recuperables que hayan realizado, y en su caso, convocará a una nueva licitación pública o invitación restringida.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.