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Ley
REGLAMENTO DE LA LEY DE ADQUISICIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
40

Artículo 40 del REGLAMENTO DE LA LEY DE ADQUISICIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si no asistes a la junta de aclaraciones, lo haces bajo tu propio riesgo, es decir, tú eres responsable de lo que te pierdas. Pero la dependencia o entidad que organiza la junta tiene la obligación de darte una copia del acta (el documento oficial donde se anota todo lo que se dijo) si tú vas a sus oficinas a pedirla. Además, si durante la junta cambian algo de las reglas de la licitación, la dependencia debe entregar una copia del acta con un sello de recibido a cada persona que compró las bases, incluso si no fue a la junta.

Texto oficial

Artículo 40. La inasistencia de alguno de los participantes a la junta de aclaraciones será bajo su estricta responsabilidad, sin embargo, la dependencia, órgano desconcentrado, delegación o entidad de que se trate, estará obligada a entregar copia del acta que se hubiese levantado en la junta respectiva, en los términos que establece la Ley, cuando dichos participantes acudan a sus instalaciones a solicitarla. En el caso de que durante la junta de aclaraciones se efectúen modificaciones a las bases de licitación, la convocante estará obligada a entregar copia del acta correspondiente con acuse de recibo a cada uno de los participantes que hayan adquirido las bases de licitación, incluyendo aquellos que no hubiesen asistido a dicha junta.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DE LA LEY DE ADQUISICIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 13) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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