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Artículo 40 del REGLAMENTO DE LA LEY DE ADQUISICIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si no asistes a la junta de aclaraciones, lo haces bajo tu propio riesgo, es decir, tú eres responsable de lo que te pierdas. Pero la dependencia o entidad que organiza la junta tiene la obligación de darte una copia del acta (el documento oficial donde se anota todo lo que se dijo) si tú vas a sus oficinas a pedirla. Además, si durante la junta cambian algo de las reglas de la licitación, la dependencia debe entregar una copia del acta con un sello de recibido a cada persona que compró las bases, incluso si no fue a la junta.

Texto oficial

Artículo 40. La inasistencia de alguno de los participantes a la junta de aclaraciones será bajo su estricta responsabilidad, sin embargo, la dependencia, órgano desconcentrado, delegación o entidad de que se trate, estará obligada a entregar copia del acta que se hubiese levantado en la junta respectiva, en los términos que establece la Ley, cuando dichos participantes acudan a sus instalaciones a solicitarla. En el caso de que durante la junta de aclaraciones se efectúen modificaciones a las bases de licitación, la convocante estará obligada a entregar copia del acta correspondiente con acuse de recibo a cada uno de los participantes que hayan adquirido las bases de licitación, incluyendo aquellos que no hubiesen asistido a dicha junta.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.