Artículo 17 del REGLAMENTO DE LA LEY DE ADQUISICIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Comité Central de Compras y Servicios está formado por varias personas clave: - El presidente es el oficial mayor (el jefe de oficina más importante). - El secretario ejecutivo es el director general de Recursos Materiales (el encargado de los bienes y servicios del gobierno). - Los vocales son los directores de administración de cada dependencia del gobierno, y también un representante de la Procuraduría de Justicia de la Ciudad de México. - También hay dos ciudadanos comunes que vigilan que todo se haga bien, llamados contralores ciudadanos. - Y asesores, que son un representante de la contraloría y otro de la consejería jurídica, más los que el comité decida. El presidente decide si invita a otros servidores públicos a las reuniones. Además, hay un secretario técnico que elige el secretario ejecutivo.
Texto oficial
Artículo 17. El Comité Central de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios se integrará por: I. Un presidente, que será el oficial mayor; II. Un secretario ejecutivo, que será el Director General de Recursos Materiales y Servicios Generales, de la Oficialía; III. Vocales, los Directores Generales de Administración u Homólogos de la Administración Pública Centralizada y, para el caso de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, el Director General de Recursos Materiales y Servicios Generales; IV. Dos contralores ciudadanos, acreditados y designados en términos de la Ley de Participación Ciudadana del Distrito Federal; y V. Asesores, un representante de la contraloría y uno de la consejería jurídica y de servicios legales, diversos a los que participen como vocales, quienes deberán tener nivel mínimo de director, y los demás que determine el comité central; El Presidente del Comité decidirá cuando se requiera contar con la presencia de otros servidores públicos, los cuales tendrán el carácter de invitados. El Comité Central contará con un Secretario Técnico, que será designado por el Secretario Ejecutivo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.