Artículo 16 del REGLAMENTO DE LA LEY DE ADQUISICIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los comités de los que habla la ley tienen la misión de asegurarse de que el gobierno compre, rente o contrate servicios de forma razonable, al mejor precio, eficiente y sin corrupción. También deben verificar que se sigan las reglas para revisar precios, cuidar el medio ambiente, hacer pruebas de calidad y cumplir con lo que piden las dependencias públicas. Su trabajo es supervisar que se cumplan las metas y que todo se haga conforme a la ley y los reglamentos.
Texto oficial
Artículo 16. Los comités a que se refiere el artículo anterior, tendrán por objeto promover que las adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios se realicen de manera racional, óptima, eficiente y transparente, y que se apliquen las políticas para la verificación de precios, especificación de insumos, menor impacto ambiental, pruebas de calidad y otros requerimientos que formulen las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades, supervisando que se cumplan las metas establecidas, así como la ley, el reglamento y demás disposiciones aplicables.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.