Artículo 15 del REGLAMENTO DE LA LEY DE ADQUISICIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que los comités (grupos de personas que toman decisiones importantes) se crean para decidir sobre ciertos temas, dar su opinión oficial (dictámenes) y establecer reglas y políticas internas. Solo pueden hacerlo en los asuntos que les corresponden según la Ley y el Reglamento, sin meterse en lo que no es su área.
Texto oficial
Artículo 15. Los comités a que se refiere el presente capitulo, se establecerán para la toma de decisiones, emisión de dictámenes, la generación de directrices y políticas internas en las materias de su competencia, conforme a lo establecido en la Ley y el Reglamento.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.