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Artículo 45 del REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 45 habla sobre cómo se organizan los concursos para obras o servicios cuando se usa un paso previo llamado "precalificación". En la convocatoria, que es el aviso oficial del concurso, se deben definir desde el principio todas las etapas, qué documentos pedir en cada fase y cómo se va a calificar a los participantes. Además, antes de usar este sistema, la dependencia tiene que pedirle permiso al Comité o Subcomité de Obras; si no lo autorizan, no se puede hacer así. Para el caso de servicios, sí está permitido calificar usando un sistema de puntos y porcentajes, como en una calificación escolar. En resumen, todo debe estar muy claro desde el inicio y aprobado por los comités correspondientes.

Texto oficial

Artículo 45.- Cuando se considere la introducción de los mecanismos de precalificación previsto en la Ley, en cada caso se determinarán desde la convocatoria, las etapas en que se desarrollará el concurso, la información y documentos que deben entregarse en la fase de precalificación, así como en la fase de calificación, documentación a integrar en los sobres y los mecanismos de calificación del proceso de selección. En todos los casos en que se recurra a estas opciones, debe presentarse al Comité o Subcomité de Obras correspondiente para la aceptación del procedimiento. Tratándose de servicios, se podrá recurrir al mecanismo de calificación basado en puntos y porcentajes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 21) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.